3. Otras disposiciones. . (2024/160-10)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019), y Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49585/5
alteración en relación con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las bases
deberá ser comunicada a la Consejería enviando los datos que se le requieran, en los
dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos cambios.
h) Mantener la inversión, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto,
durante los cinco años siguientes al pago por parte de la Comisión de los gastos
certificados, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo
de la entidad o entidades locales que correspondan.
i) Comunicar al órgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible
de control en el plazo referido en el apartado anterior.
j) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta
de Andalucía, los relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la iniciativa
AndaluciaSmart en los términos que indique el órgano competente para resolver la
subvención.
k) Suscribir el Acta de Recepción del proyecto, en los términos previstos en el
artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00306535
Sevilla, 13 de agosto de 2024.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49585/5
alteración en relación con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las bases
deberá ser comunicada a la Consejería enviando los datos que se le requieran, en los
dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos cambios.
h) Mantener la inversión, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto,
durante los cinco años siguientes al pago por parte de la Comisión de los gastos
certificados, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo
de la entidad o entidades locales que correspondan.
i) Comunicar al órgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la
dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible
de control en el plazo referido en el apartado anterior.
j) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta
de Andalucía, los relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la iniciativa
AndaluciaSmart en los términos que indique el órgano competente para resolver la
subvención.
k) Suscribir el Acta de Recepción del proyecto, en los términos previstos en el
artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00306535
Sevilla, 13 de agosto de 2024.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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