3. Otras disposiciones. . (2024/160-10)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019), y Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49585/3

Cuarto. El artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, señala en cuanto a la selección de las operaciones que:
«La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que
recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los
requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o
prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que
se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la
ayuda.»
Quinto. Según lo establecido por el artículo 14.1.b) y la disposición adicional primera
de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la persona titular de la
Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
En la actualidad, asume sus competencias la Dirección General de Fomento de la
Innovación, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
modificado mediante Decreto 574/2022, de 27 de diciembre.
Vista la normativa anteriormente citada, y las demás normas de general aplicación,
esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

Primero. Informar a las entidades beneficiarias que deberán asumir las obligaciones
relacionadas a continuación por las que se establecen las condiciones de la ayuda
FEDER, en cumplimiento del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
2. Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad
administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.
Incluirá el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.
3. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables
sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes
comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del FEDER.
4. Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la
realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la
correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa
como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que
se estén llevando a cabo.
5. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER, la Intervención General de la
Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo
con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
6. Cumplir con los requisitos de información, comunicación y visibilidad sobre el
apoyo procedente del FEDER, según lo establecido en los Reglamentos 2021/1058, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306535

RESU ELV E