3. Otras disposiciones. . (2024/160-10)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019), y Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49585/2

Quinto. El 11 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de la Dirección General de
Fomento de la Innovación por la que se modifican las Resoluciones de 26 de marzo y de 16
de abril de 2021, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la citada orden
de 3 de diciembre de 2019, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su
convocatoria, con el objetivo de adaptarlas a las circunstancias actuales y asegurar el mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles y ante la disponibilidad e incorporación de
fondos procedentes del Programa Operativo Andalucía FEDER 2021-2027, ampliándose el
periodo de ejecución de la misma hasta el 31 de diciembre de 2029, dentro del cual deben
realizarse los gastos subvencionables.
El fundamento de derecho quinto de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2023,
señala lo siguiente:
«A partir del 1 de enero de 2024 la financiación será a cargo del Marco del Programa
Operativo establecido para el periodo 2021-2027, encajando la operación dentro
de: objetivo político 1, Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una
transformación económica, innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional;
objetivo específico 1.2, el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los
ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las Administraciones
Públicas; acción A, transformación digital para una mayor eficacia de los servicios
públicos; ámbito de intervención 016, soluciones de TIC para la Administración, servicios
electrónicos, aplicaciones.»
Sexto. Expuesto cuanto antecede y en cumplimiento del artículo 125.3.c) del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, resulta necesaria la notificación de las
obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER a la
totalidad de entidades beneficiarias de las ayudas en especie concedidas.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 18 de las bases reguladoras, la resolución del
procedimiento tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la
ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así mismo, lo señala
el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.

Tercero. La cuantía máxima a subvencionar por parte de la Consejería se financia por
la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del
Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020 y del Marco del
Programa establecido para el periodo 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306535

Segundo. Conforme se establece en el artículo 7, puntos 5 y 6, de las bases
reguladoras, la cuantía máxima a subvencionar por parte de la Consejería será de un
máximo del 80% del presupuesto del proyecto, correspondiendo por tanto un mínimo
del 20% de financiación propia por parte de las entidades beneficiarias. Las entidades
locales indicarán en el formulario de solicitud el porcentaje de cofinanciación con el que
se comprometen a financiar cada proyecto. La Consejería solicitará la certificación de
gasto de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Regional de
Andalucía FEDER 2014-2020 y FEDER 2021-2027.