3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/9
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De competición
son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en
competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FALODA, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FALODA, y cuando participen en competiciones deportivas
no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FALODA.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando en su caso, el título habilitante correspondiente
expedido por la FALODA.
Artículo 28. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FALODA tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 27. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas con licencia deportiva FALODA tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FALODA, en el marco
de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FALODA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FALODA, con derecho a voz y
voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FALODA, con las
condiciones mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FALODA,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición de las que sea titular la
FALODA, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas.
Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FALODA.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de la modalidad y especialidades deportivas recogidas en los
presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/9
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De competición
son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en
competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FALODA, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FALODA, y cuando participen en competiciones deportivas
no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FALODA.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando en su caso, el título habilitante correspondiente
expedido por la FALODA.
Artículo 28. Deberes de los deportistas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, los
deportistas de la FALODA tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 27. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas con licencia deportiva FALODA tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FALODA, en el marco
de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FALODA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FALODA, con derecho a voz y
voto.
d) Estar en posesión de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y
riesgos derivados de la práctica de los deportes que organice la FALODA, con las
condiciones mínimas que establezca la normativa vigente.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FALODA,
conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Disponer, con los medios que disponga la Administración pública, de una tarjeta
deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos
relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos
médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como
consecuencia de la práctica deportiva de competición de las que sea titular la
FALODA, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas.
Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
i) Separarse libremente de la FALODA.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica de la modalidad y especialidades deportivas recogidas en los
presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.