3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/10
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FALODA.
d) Facilitar a la FALODA, o a la entidad a la que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo
responsable de la veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 29. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores y técnicos
Artículo 30. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo
con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica de alguna de la modalidad y especialidades deportivas recogidas en
los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 32. Deberes de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FALODA, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de
estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 31. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la modalidad y especialidades
deportivas de las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
BOJA
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/10
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas o títulos habilitantes.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FALODA.
d) Facilitar a la FALODA, o a la entidad a la que pertenecen en su caso, los datos
requeridos para la solicitud y formalización de la licencia o título habilitante, siendo
responsable de la veracidad de estos.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
2. Los deportistas con licencia deportiva tendrán, además de los anteriores, los
siguientes deberes:
a) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
b) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
Artículo 29. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier
ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones
o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los entrenadores y técnicos
Artículo 30. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo
con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica de alguna de la modalidad y especialidades deportivas recogidas en
los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 32. Deberes de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FALODA, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de
estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 31. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la modalidad y especialidades
deportivas de las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.