3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/11
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 33. Definición.
Son jueces y árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas de las Luchas Olímpicas y
sus Disciplinas asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 34. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces y árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FALODA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FALODA, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FALODA.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FALODA.
Artículo 35. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces y árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FALODA.
d) Facilitar a la FALODA, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FALODA.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos de la FALODA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306515
Artículo 36. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FALODA.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/11
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 33. Definición.
Son jueces y árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas de las Luchas Olímpicas y
sus Disciplinas asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 34. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces y árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FALODA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FALODA, con derecho a voz y
voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FALODA.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FALODA.
Artículo 35. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces y árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FALODA.
d) Facilitar a la FALODA, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos
para la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FALODA.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos de la FALODA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306515
Artículo 36. Estructura orgánica. Disposiciones generales.
1. Son órganos de la FALODA.
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
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