3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

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c) Entrenadores y técnicos:
- El Comité Andaluz de Jueces y Árbitros de la FALODA.
- El Comité Andaluz de Entrenadores y Técnicos de FALODA.
- Otros órganos.
d) Disciplinario, de garantías normativas y prevención:
- El Juez Único de Disciplina
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Delegado de Protección de Datos.
- El Comisionado del Menor Deportista.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales
h) Aquellos que por necesidades de la FALODA se establezcan por la Asamblea
general, la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
2. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y en
la normativa de aplicación, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral será
incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la FALODA.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FALODA.
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FALODA, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación
de los diferentes ámbitos, modalidad y especialidades deportivas que configuran su
actividad. Estas comisiones o grupos de trabajo se regularán por sus propios reglamentos,
los cuales elaborarán y presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FALODA, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FALODA podrán efectuarse, a criterio
de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de
la FALODA, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se
establezca, o bien a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FALODA, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía