3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/13

si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, en las reuniones
celebradas, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de identidad de los miembros.
f) Igualmente, quién ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por el
personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá expresar
el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema utilizado para
formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión
como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros
del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
g) Las Actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General, deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FALODA. Las
que correspondan al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo
perteneciente a cada órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General de la FALODA
Artículo 37. La Asamblea General.
La Asamblea General de la FALODA es el órgano electo supremo de gobierno y
representación, y está integrado por los representantes de los distintos estamentos que
componen la misma, los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores
y técnicos y los jueces y árbitros.
Artículo 38. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento
electoral de la FALODA, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 40. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FALODA:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306515

Artículo 39. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, por cuatro años, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento,
dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos, y de conformidad
con las proporciones que se establezcan en el Reglamento electoral de la FALODA. En caso
de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su celebración, igualmente se celebrarán
las elecciones en el año en que se cumpla el mandato de cuatro años.
2. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y
Reglamento electoral de la FALODA, y en la normativa preceptiva de aplicación.