3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/14
b) Los deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros que sean mayores
de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos de la FALODA es,
además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la FALODA, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión
Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad
de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada
como tal por la FALODA. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones
oficiales las organizadas con tal carácter por la Federación Española o Internacional.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial,
la Presidencia de los comités de la FALODA, o la condición de miembro de la Junta
Directiva.
4. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, y que, en el
caso de las personas elegibles, deberán mantenerse durante la legislatura.
Artículo 42. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto y las cuentas anuales.
c) La elección de la persona que ocupe la presidencia.
d) Acordar sobre la moción de censura y la cuestión de confianza de la presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 41. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa por un tiempo
que supere el período para el que fue elegido.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la
apertura por parte de la Junta Directiva de la FALODA, del correspondiente expediente
contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte, el
día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La Resolución del órgano electoral, será recurrible ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/14
b) Los deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros que sean mayores
de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos de la FALODA es,
además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la FALODA, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión
Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad
de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada
como tal por la FALODA. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones
oficiales las organizadas con tal carácter por la Federación Española o Internacional.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial,
la Presidencia de los comités de la FALODA, o la condición de miembro de la Junta
Directiva.
4. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, y que, en el
caso de las personas elegibles, deberán mantenerse durante la legislatura.
Artículo 42. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto y las cuentas anuales.
c) La elección de la persona que ocupe la presidencia.
d) Acordar sobre la moción de censura y la cuestión de confianza de la presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 41. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa por un tiempo
que supere el período para el que fue elegido.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la
apertura por parte de la Junta Directiva de la FALODA, del correspondiente expediente
contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte, el
día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La Resolución del órgano electoral, será recurrible ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.