3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/15
e) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
f) La designación y cese de los miembros del órgano disciplinario, y de la Comisión
electoral.
g) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FALODA o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones
deportivas, la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
Corresponderá a la Junta Directiva la modificación del calendario deportivo por motivos
justificados.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 44. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base
de datos de la FALODA, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día
de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una
diferencia de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso,
su dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FALODA, constancia y recibí
de dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/15
e) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
f) La designación y cese de los miembros del órgano disciplinario, y de la Comisión
electoral.
g) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FALODA o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones
deportivas, la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
Corresponderá a la Junta Directiva la modificación del calendario deportivo por motivos
justificados.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 44. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base
de datos de la FALODA, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día
de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una
diferencia de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso,
su dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FALODA, constancia y recibí
de dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.