3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/16

Artículo 45. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Artículo 46. Presidencia de la Asamblea General.
1. La persona titular de la presidencia de la FALODA o en su caso, la que le sustituya,
ejercerá la presidencia de las reuniones de la Asamblea General siendo responsable de
la ejecución de sus acuerdos.
2. La presidencia de la reunión, o persona presente que designe, moderará los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. Igualmente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
3. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 47. Asistencia de personas no asambleístas.
La presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva y personas titulares de las Delegaciones territoriales
de la FALODA que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 49. Secretaría de la Asamblea General.
La Secretaría de la Asamblea general la designará el propio órgano, así como su
suplencia.
Artículo 50. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y un resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306515

Artículo 48. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, salvo
para las entidades, que deberán estar representadas por sus representantes legales, o
persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría
general de la FALODA.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FALODA por los medios
de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 36.3 de los presentes estatutos.