3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

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adopten, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este. En caso de no ser sometida a aprobación
al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, y por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª La Presidencia de la FALODA
Artículo 51. La Presidencia.
1. La presidencia de la FALODA es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca, preside y modera las sesiones de los órganos de gobierno
y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga a terceros la representación de la entidad y ostenta la dirección
superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FALODA de los
que no sean competencia de la Asamblea General, así como a los Delegados Territoriales
de la misma.
Artículo 52. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FALODA será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros, con la excepción recogidas en el art. 47.5 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y en el
apartado 4 del siguiente artículo.
2. El presidente o presidenta de la FALODA no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas ordinarias, en los términos recogidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte en Andalucía, y su desarrollo reglamentario.

Artículo 54. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FALODA se realizará conforme al Reglamento
electoral de la FALODA y demás normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 53. Requisitos de las Candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a
un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea
General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una persona.
candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1, deberá ser
miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno
y representación de este. De resultar elegido, no podrá ser privado de la condición de su
cargo en la presidencia por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga, o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.