3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/18

2. En cualquier caso, la elección se realizará por un sistema de votación de doble
vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación
bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 55. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la Vicepresidencia, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 56. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada por resolución judicial o sanción
disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 58. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FALODA habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la
que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, en los plazos establecidos
en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306515

Artículo 57. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la FALODA, a instancia de la Comisión Electoral,
convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que
se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, por el tiempo que falte hasta la terminación del
plazo correspondiente al mandato ordinario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
electoral y en la normativa que regule los procesos electorales de las federaciones
deportivas andaluzas.