3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/8

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FALODA para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FALODA, en su ámbito interno asociativo, o en
cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o Sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FALODA.
Artículo 23. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FALODA.
d) Poner a disposición de la FALODA a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FALODA a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FALODA las modificaciones que hubiera sobre los miembros de la
Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FALODA tanto de entidades
adscritas, como de aquellas personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FALODA para sus
deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FALODA.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 24. Integración en la FALODA.
Los deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros, como personas físicas
y a título individual, pueden integrarse en la FALODA y tendrán derecho, de acuerdo con
lo establecido en estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en
los reglamentos federativos. La licencia a su vez servirá como habilitación para participar
en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los
derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la FALODA.
Artículo 25. Pérdida de la condición de miembro de la FALODA.
Los deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros cesarán en su condición
de miembro de la FALODA por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 26. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad o especialidades deportivas
recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Los deportistas