3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/7

CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 17. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FALODA los clubes y las secciones deportivas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad o
especialidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FALODA, se adscriban a la misma en cada
temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a través
de sus miembros deportistas.
Artículo 18. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FALODA deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y
estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FALODA de conformidad con lo dispuesto
en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FALODA se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos.
Artículo 20. Solicitud de integración en la FALODA.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FALODA,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea de la entidad,
en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la FALODA. Dicho
certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las siguientes temporadas.

Artículo 22. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FALODA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la
FALODA.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FALODA, con derecho a voz y
voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la FALODA.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FALODA, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FALODA cuando incurran en los
siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.