3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/6
Artículo 12. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de licencias de la FALODA. En cualquier caso, se efectuará en el plazo de un mes desde
su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos, reglamentos de la FALODA, y los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos de gobierno.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 13. Pérdida de la licencia.
1. El afiliado a la FALODA perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de la cuota establecida.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
2. En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del párrafo anterior, será la Junta
Directiva la que resolverá sobre la pérdida de la licencia, requerirá la previa advertencia a
la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la
liquidación del débito o a la subsanación de los requisitos, con indicación de los efectos
que se producirían en caso de no atender a aquellas. Dicha resolución será motivada y
contra la misma podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 14. El título habilitante.
La FALODA podrá expedir títulos habilitantes a deportistas, que permitan participar
en sus competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de ocio de su
modalidad o especialidades deportivas.
Artículo 16. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 15. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FALODA. y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/6
Artículo 12. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el Reglamento
de licencias de la FALODA. En cualquier caso, se efectuará en el plazo de un mes desde
su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos, reglamentos de la FALODA, y los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos de gobierno.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 13. Pérdida de la licencia.
1. El afiliado a la FALODA perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de la cuota establecida.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
2. En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del párrafo anterior, será la Junta
Directiva la que resolverá sobre la pérdida de la licencia, requerirá la previa advertencia a
la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la
liquidación del débito o a la subsanación de los requisitos, con indicación de los efectos
que se producirían en caso de no atender a aquellas. Dicha resolución será motivada y
contra la misma podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Sección 2.ª El título habilitante
Artículo 14. El título habilitante.
La FALODA podrá expedir títulos habilitantes a deportistas, que permitan participar
en sus competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de ocio de su
modalidad o especialidades deportivas.
Artículo 16. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 15. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FALODA. y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.