3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/5

Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
La FALODA está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de Deporte
en las actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FALODA
CAPÍTULO I
Integración en la FALODA

Artículo 11. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FALODA y la persona o entidad de que se trate. Con
ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su anexo de
Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación
a los miembros de la FALODA. El Reglamento de Licencias de la FALODA desarrollará
su ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por la Asamblea general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FALODA serán responsables de
la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FALODA.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se
adquiere por la incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la
FALODA.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de
la FALODA, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por
esta.
Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido
mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de
la FALODA:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la FALODA.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª La Licencia deportiva en la FALODA