3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/25

Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FALODA
Artículo 84. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de
elecciones de la FALODA se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa subsidiaria
y supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de
la FALODA.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Se procurará que uno de sus miembros y su suplente, tengan preferentemente
titulación en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito de la FALODA. Su
presidente y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea
General.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FALODA durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FALODA, con
el contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Órgano de promoción

Artículo 86. Composición y Funciones.
1. En el seno de la FALODA, se constituye La Comisión de Mujer y Deporte,
compuesto por un mínimo de tres miembros. Su Presidencia y, en su caso, vocalías
serán nombrados y cesados por la Asamblea general de la FALODA, a propuesta de la
Presidencia.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer el régimen interno de funcionamiento de la Comisión.
b) Fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la FALODA.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la FALODA sobre todas aquellas cuestiones
relacionadas con la mujer, las Luchas Olímpicas y sus Disciplinas asociadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306515

Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte en la FALODA.
La Comisión de Mujer y Deporte en la FALODA, en el marco de la normativa en
materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer.