3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/24

Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista de la FALODA
Artículo 81. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FALODA, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al
que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa de aplicación.
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea general a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 82. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FALODA.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FALODA,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FALODA y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Los Órganos Electorales de la FALODA

Artículo 83. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la FALODA
durante el proceso electoral establecido en su Reglamento electoral.
2. La componen los miembros de la Junta Directiva de la FALODA que ejercen su
cargo en el momento de la convocatoria del proceso, asumiendo las funciones propias de
la Junta directiva. Su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan
por objeto el cumplimiento de los fines de la FALODA.
3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano de la FALODA encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar
actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el
sentido del voto de las personas electoras.
4. La persona que ocupe la Secretaría general de la FALODA, actuará también en
las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y
acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia
o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión gestora.
5. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FALODA.
6. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª La Comisión Gestora de la FALODA