3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/23

Sección 3.ª Otros órganos en la FALODA
Artículo 77. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la Asamblea general o la Junta directiva, otros órganos para
la mejora de la actividad en la FAHOCKEY, o bien para asuntos concretos de especial
relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la presidencia de la FALODA.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la presidencia o a la Junta
directiva de la FALODA, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha sido
creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los asuntos
que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FALODA
Artículo 78. El Juez Único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FALODA, es el órgano unipersonal, que, en
primera y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre
cuantas personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FALODA, como
consecuencia de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas
Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FALODA.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FALODA.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FALODA,
serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
en los plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FALODA

Artículo 80. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de Buen Gobierno de la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306515

Artículo 79. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FALODA es el órgano
encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de buen gobierno adoptado
por la FALODA.
2. Sus miembros nombrados y cesados por la Asamblea General.
3. El Código de Buen Gobierno de la FALODA regulará las normas de actuación de
buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.