3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/22
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos de la FALODA
Sección 1.ª El Comité Andaluz de Jueces y Árbitros de la FALODA
Artículo 73. El Comité Andaluz de Jueces y Árbitros.
1. En el seno de la FALODA, se constituye el Comité Andaluz de Jueces y Árbitros,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FALODA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FALODA.
Artículo 74. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Jueces y Árbitros de la FALODA, las siguientes
funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces y árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los jueces y árbitros en las competiciones que lo precisen de la
FALODA.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FALODA.
Sección 2.ª El Comité Andaluz de Entrenadores y Técnicos de la FALODA
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Entrenadores y técnicos de la FALODA, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Entrenadores y técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Entrenadores y técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones la Junta
Directiva de la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 75. El Comité Andaluz de Entrenadores y Técnicos.
1. En el seno de la FALODA, se constituye el Comité Andaluz de Entrenadores y
Técnicos, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FALODA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FALODA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/22
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos de la FALODA
Sección 1.ª El Comité Andaluz de Jueces y Árbitros de la FALODA
Artículo 73. El Comité Andaluz de Jueces y Árbitros.
1. En el seno de la FALODA, se constituye el Comité Andaluz de Jueces y Árbitros,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FALODA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FALODA.
Artículo 74. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Jueces y Árbitros de la FALODA, las siguientes
funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces y árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los jueces y árbitros en las competiciones que lo precisen de la
FALODA.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FALODA.
Sección 2.ª El Comité Andaluz de Entrenadores y Técnicos de la FALODA
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Entrenadores y técnicos de la FALODA, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Entrenadores y técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Entrenadores y técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones la Junta
Directiva de la FALODA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 75. El Comité Andaluz de Entrenadores y Técnicos.
1. En el seno de la FALODA, se constituye el Comité Andaluz de Entrenadores y
Técnicos, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FALODA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FALODA.