3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/21

CAPÍTULO III
Órganos de Administración de la FALODA
Sección 1.ª La Secretaría General de la FALODA
Artículo 68. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FALODA que, además de
las funciones que se especifican en el artículo 70 estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos de la FALODA.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
1. La persona que ocupe la Secretaría General será designada y cesada por la
Asamblea general, a propuesta de la Presidencia de la FALODA.
Artículo 70. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones
de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como
de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FALODA, recabando
el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la
FALODA.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FALODA.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FALODA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FALODA.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FALODA.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FALODA los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FALODA ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FALODA.

Artículo 71. La Intervención.
1. La Intervención de la FALODA es el órgano responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 72. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª La Intervención de la FALODA