3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/20
2. Asiste a la Presidencia de la FALODA en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FALODA, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de entrenadores y técnicos de las
Selecciones Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FALODA. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FALODA.
Artículo 63. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, una Vicepresidencia, una persona que asista en la Secretaría y dos vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 64. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por la
Presidencia. Las designaciones deberán ser expresamente aceptadas por los miembros.
De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad posible.
2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 65. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 67. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
2. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 36 de los presentes estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 66. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024
página 49567/20
2. Asiste a la Presidencia de la FALODA en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FALODA, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de entrenadores y técnicos de las
Selecciones Deportivas andaluzas, y la concesión de honores y recompensas.
3. Asumirá por sí misma, o a través de Comités específicos, la competencia
de establecer planes estratégicos de promoción deportiva dirigida a personas con
discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales
desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
4. Tendrá plena facultad para adoptar disposiciones interpretativas de los presentes
estatutos, de los reglamentos y cualquier otra norma o acuerdo de la FALODA. Igualmente
tendrá la competencia para poder modificar por motivos justificados el calendario
deportivo aprobado por la Asamblea general, teniendo en cuenta con carácter prioritario,
los objetivos y funciones recogidos en los presentes estatutos para la FALODA.
Artículo 63. Composición.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo, por la
Presidencia, una Vicepresidencia, una persona que asista en la Secretaría y dos vocalías.
2. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que
resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en
cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 64. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y cesados libremente por la
Presidencia. Las designaciones deberán ser expresamente aceptadas por los miembros.
De tal decisión se informará a la Asamblea General a la mayor brevedad posible.
2. Los nombramientos, bajas y sustituciones habrán de ser comunicadas al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 65. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de
antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 67. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
2. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 36 de los presentes estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306515
Artículo 66. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.