3. Otras disposiciones. . (2024/160-11)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 19 de agosto de 2024

página 49567/26

CAPÍTULO VIII
Las Delegaciones Territoriales de la FALODA
Artículo 87. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FALODA se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FALODA, ostentarán la representación de
esta en su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FALODA.
Artículo 88. El Delegado o Delegada Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado o Delegada.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FALODA.
3. El delegado o delegada territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso
gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 89. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales todas aquéllas que le sean
asignadas específicamente por la Presidencia de la FALODA, en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente o Presidenta de la FAP en los
casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
e) Someterse a la contabilidad general de la FAP, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FALODA

Artículo 91. La Transparencia y el juego limpio.
1. La FALODA, a través del Comité de Transparencia y Buen gobierno, velará por el
cumplimiento del Código de Buen gobierno de la FALODA y en el ejercicio de las funciones
sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306515

Artículo 90. El Código de buen gobierno.
1. La FALODA adoptará un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen,
independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FALODA se regularán las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo
64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FALODA, en un
lugar destacado.