3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/9

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Prestarse a los controles antidopaje.
Sección 3.ª Los técnicos y entrenadores
Artículo 25. Definición.
Son técnicos y entrenadores las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo
con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento
y dirección técnica del deporte de la esgrima, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 26. Derechos de los técnicos y entrenadores.
Los técnicos y entrenadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración
pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
f) A que la Federación le proporcione reciclaje y actualización de sus conocimientos y
prácticas de forma adecuada.
g) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la Esgrima.
Artículo 27. Deberes de los técnicos y entrenadores.
Los técnicos y entrenadores tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 28. Definición.
Los árbitros y jueces son los encargados de hacer respetar el reglamento durante la
competición, aplicando las normas e imponiendo las medidas correctoras que permitan
los reglamentos, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, de conformidad con el art. 48 de la Ley 5/2016, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306482

Sección 4.ª Los árbitros y los jueces