3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/10

Artículo 29. Derechos de los árbitros y de los jueces.
Los árbitros y jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la Esgrima.
Artículo 30. Deberes de los árbitros y jueces.
Los árbitros y los jueces tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Aplicar en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean
adecuados a la actividad en que ejercen su función.
d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Garantias jurisdiccionales
Articulo 31. Régimen de tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la Federación Andaluza de Esgrima tienen derecho a recibir
la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el
de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los
desarrollen.
A su vez en la Federación Andaluza de Esgrima todos los afiliados tiene el deber
de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanados de su órgano
de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que en caso de
desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno, primero ante la propia
federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agota la vía
federativa, ante la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso
de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela.
TÍULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la
Federación Andaluza de Esgrima:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Órganos federativos