3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/11

- El Presidente.
- La Junta Directiva.
- Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Comisión de la Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
b) De Administración:
- La Secretaria General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Regional de Árbitros y Jueces
- El Comité Técnico de Entrenadores/Entrenadores y Enseñanza.
- Los Comités específicos
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina Deportiva.
- El Comité de Conciliación.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora
- La Comisión Electoral.
- Las Mesas Electorales.
f) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación
de la Federación Andaluza de Esgrima y está integrada por clubes y secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. Electores y elegibles.
Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Esgrima.
b) En los demás estamentos, es decir, en el caso de los deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces y árbitros, que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean
menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento de esta Federación
y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral
Federativo.