3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/12
de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido al menos, en la temporada
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de la celebración
de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial al de la
convocatoria de elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Esgrima. Asimismo, se
considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas
con tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la
respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaria General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los Comités Federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
apartado b) anterior.
Artículo 38. Competencias.
1. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de
buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La elección de la persona titular de la Presidencia.
c) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
d) Aprobar el calendario deportivo federativo y otorgar la calificación de oficial a las
actividades y competiciones, así como su memoria deportiva anual.
e) La designación y cese de los miembros de los Órganos de Disciplina Deportiva de
la Federación Andaluza de Esgrima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración de periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará al órgano competente en materia de
deporte de la Junta de Andalucía, el día siguiente al de su adopción y se notificará al
interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/12
de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido al menos, en la temporada
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de la celebración
de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial al de la
convocatoria de elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Esgrima. Asimismo, se
considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas
con tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la
respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaria General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los Comités Federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el
apartado b) anterior.
Artículo 38. Competencias.
1. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de
buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La elección de la persona titular de la Presidencia.
c) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
d) Aprobar el calendario deportivo federativo y otorgar la calificación de oficial a las
actividades y competiciones, así como su memoria deportiva anual.
e) La designación y cese de los miembros de los Órganos de Disciplina Deportiva de
la Federación Andaluza de Esgrima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración de periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará al órgano competente en materia de
deporte de la Junta de Andalucía, el día siguiente al de su adopción y se notificará al
interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.