3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/13
Artículo 39. Sesiones.
Las Asambleas Generales de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirán en
sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirá, al menos,
una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones,
programas deportivos y presupuesto anuales.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirá, en pleno
y con carácter ordinario al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y
memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así
como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.
Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o
de un número de miembros de la Asamblea General que no sea inferior al 30% del total
de los integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá
incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los
diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria
de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por el Presidente de
la Federación Andaluza de Esgrima y o por quienes hayan solicitado la convocatoria
de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la
Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés,
conforme al procedimiento estatutario o reglamentario que se determine.
La documentación relativa a propuestas que requieran la votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Aprobar las normas y cuotas de expedición, revocación de las licencias federativas
y, en su caso, de los títulos habilitantes.
i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
l) La designación de los miembros del Comité de Conciliación de la Federación
Andaluza de Esgrima.
m) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
o) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
p) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.
q) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición,
funciones y sistema de renovación que se establezcan en los presentes estatutos, cuyos
componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/13
Artículo 39. Sesiones.
Las Asambleas Generales de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirán en
sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirá, al menos,
una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones,
programas deportivos y presupuesto anuales.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirá, en pleno
y con carácter ordinario al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y
memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así
como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.
Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o
de un número de miembros de la Asamblea General que no sea inferior al 30% del total
de los integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá
incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los
diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria
de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por el Presidente de
la Federación Andaluza de Esgrima y o por quienes hayan solicitado la convocatoria
de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la
Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés,
conforme al procedimiento estatutario o reglamentario que se determine.
La documentación relativa a propuestas que requieran la votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Aprobar las normas y cuotas de expedición, revocación de las licencias federativas
y, en su caso, de los títulos habilitantes.
i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
l) La designación de los miembros del Comité de Conciliación de la Federación
Andaluza de Esgrima.
m) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
o) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
p) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.
q) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
2. La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición,
funciones y sistema de renovación que se establezcan en los presentes estatutos, cuyos
componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.