3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/14
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente y mediante
comunicación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo
electrónico, o cualquier otro medio, a todos los miembros de la Asamblea General con
expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria,
así como el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les acompañará, o se
añadirá nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo. Entre la primera y
la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. En todos
los casos, deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la Federación Andaluza
de Esgrima.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 15 días naturales
a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en que podrá ser
convocada con un mínimo de 48 horas de antelación, notificándose personalmente a
cada miembro vía correo electrónico, fax, telegrama o burofax.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos y siempre que se halle presente el Presidente y el/la Secretario/a.
Artículo 42. La Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma
a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 45. Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación, lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la
Asamblea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/14
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente y mediante
comunicación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo
electrónico, o cualquier otro medio, a todos los miembros de la Asamblea General con
expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria,
así como el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les acompañará, o se
añadirá nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo. Entre la primera y
la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. En todos
los casos, deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la Federación Andaluza
de Esgrima.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 15 días naturales
a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en que podrá ser
convocada con un mínimo de 48 horas de antelación, notificándose personalmente a
cada miembro vía correo electrónico, fax, telegrama o burofax.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos y siempre que se halle presente el Presidente y el/la Secretario/a.
Artículo 42. La Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma
a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 45. Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación, lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la
Asamblea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.