3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/15
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días, para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y es
responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con voto de
calidad.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación,
dando cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados
Territoriales.
3. El Presidente de la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de
la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Firma de contratos y convenios.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Esgrima.
2. La persona candidata a la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima
deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado
siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima los
clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los
clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata, que además del requisito
de presentación exigido en el apartado 1 anterior, deberá ser miembro del club deportivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 48. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/15
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días, para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y es
responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con voto de
calidad.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación,
dando cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados
Territoriales.
3. El Presidente de la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de
la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Firma de contratos y convenios.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Esgrima.
2. La persona candidata a la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima
deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado
siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima los
clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los
clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata, que además del requisito
de presentación exigido en el apartado 1 anterior, deberá ser miembro del club deportivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 48. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.