3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/16

y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral, y transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los
miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral de la Federación
Andaluza de Esgrima vigente en cada momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los
presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea
General, se realizará una nueva votación, y en segunda votación bastará con el voto de la
mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la mesa.
Para la elección al Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes secciones deportivas que se estará a lo establecido en
el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 52. Cese.
1. El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por destitución del cargo.
h) Por resolución judicial.
i) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este
estatuto, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en la legislación vigente.
2. La elección de la nueva persona titular se regirá por lo dispuesto en el artículo 47
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en sus normas de desarrollo, salvo en el caso de
aprobación de una moción de censura que se regulará por lo establecido en el apartado
siguiente.
La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante
la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el
Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien
además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.