3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/17

Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en
el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir
una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la Federación, que se entenderá
investida de confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
3. De prosperar una moción de censura regulada en el artículo 54 de estos Estatutos,
el Presidente saliente estará cesado desde el momento de la votación y simultáneamente
el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y
proclamado automáticamente nuevo presidente.
4. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente
saliente de la FAE está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir
cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye
en el cargo.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia por cualquier
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes,
procederá a elegir nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, por
el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, el 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura
deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos personas miembros de la Junta Directiva designadas por ésta, las dos primeras
personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida
por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e
imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaria la más joven de
las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo
que hará en cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la
Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral,
que resolverá en otros tres días naturales, y, en su caso, proclamará definitivamente
Presidente o Presidenta al candidato o candidata alternativo electo, sin perjuicio de los
recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y
recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.