3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/18

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en otros tres días naturales.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.

Artículo 58. La Junta Directiva.
1. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe
libremente. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos
se establecerán en estos estatutos, sin perjuicio de los establecido en el artículo 50
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
3. Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Proponer la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a
la Presidencia, y de los reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de
competición y de sus modificaciones.
c) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la Federación, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados
superiores de gobierno y representación de la misma.
d) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª La Junta Directiva