3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/19
Artículo 59. Composición e incompatibilidades:
1. Su número no podrá ser inferior a cuatro, estando compuesta, como mínimo por el
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción
de igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las
Federaciones Deportivas Andaluzas.
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
b) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o sanción administrativa firme.
c) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Las personas integrantes
de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las
sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus
miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de
su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter
ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más
veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
Artículo 64. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del código de bueno gobierno, debiéndose establecer por
Asamblea General el procedimiento interno que le sea de aplicación para dicho control,
tal y como establece el artículo 51 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Sección 4.ª Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/19
Artículo 59. Composición e incompatibilidades:
1. Su número no podrá ser inferior a cuatro, estando compuesta, como mínimo por el
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción
de igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las
Federaciones Deportivas Andaluzas.
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
b) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o sanción administrativa firme.
c) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Las personas integrantes
de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las
sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus
miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de
su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter
ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más
veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
Artículo 64. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del código de bueno gobierno, debiéndose establecer por
Asamblea General el procedimiento interno que le sea de aplicación para dicho control,
tal y como establece el artículo 51 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Sección 4.ª Comité de Transparencia y Buen Gobierno