3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/20
Artículo 65. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por:
a) Un titular de la Presidencia elegido por la Asamblea General.
b) El Interventor de la Federación Andaluza de Esgrima, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
c) Dos Delegados Territoriales, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
d) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área
de Formación e Infraestructuras, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
e) El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima con voz, pero sin
voto, que levantará acta de sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Dicho Comité de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por la Asamblea
General, por mayoría simple de los mismos, a propuesta del Presidente de la Federación
Andaluza de Esgrima.
Sección 5.ª Comisión de la Mujer y Deporte
Articulo 66. Comisión de la Mujer y Deporte.
De conformidad con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía, y concretamente su artículo 43.1.i y artículo 54 se
constituye la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
Artículo 68. Funciones de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La principal función de la Comisión de la Mujer y Deporte será la actividad divulgativa
y formativa de todas y cada una de las competiciones oficiales, y nuevas propuestas, que
programe la Federación Andaluza de Esgrima y cuyo objetivo sea el público conocimiento
de las mujeres adscritas a la Federación Andaluza de Esgrima.
También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su
incorporación a los cargos directivos de la Federación Andaluza de Esgrima intentando
la equiparación de miembros, número miembros, hombres y mujeres, en los distintos
órganos directivos de la Federación.
El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece que
la Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género
en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal
y autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 67. Composición de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de la Mujer y Deporte estará compuesta por tres miembros, cuya
presidencia recaerá en una mujer que en el momento de la vigencia de su cargo sea
miembro de directivo de la Federación Andaluza de Esgrima o deportista federada
adscrita a cualquier club de la Federación Andaluza de Esgrima. El resto de miembros
podrán ser indistintamente hombres o mujeres.
La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la
Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a
propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima.
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/20
Artículo 65. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por:
a) Un titular de la Presidencia elegido por la Asamblea General.
b) El Interventor de la Federación Andaluza de Esgrima, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
c) Dos Delegados Territoriales, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
d) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área
de Formación e Infraestructuras, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las
incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
e) El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima con voz, pero sin
voto, que levantará acta de sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Dicho Comité de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por la Asamblea
General, por mayoría simple de los mismos, a propuesta del Presidente de la Federación
Andaluza de Esgrima.
Sección 5.ª Comisión de la Mujer y Deporte
Articulo 66. Comisión de la Mujer y Deporte.
De conformidad con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía, y concretamente su artículo 43.1.i y artículo 54 se
constituye la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva.
Artículo 68. Funciones de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La principal función de la Comisión de la Mujer y Deporte será la actividad divulgativa
y formativa de todas y cada una de las competiciones oficiales, y nuevas propuestas, que
programe la Federación Andaluza de Esgrima y cuyo objetivo sea el público conocimiento
de las mujeres adscritas a la Federación Andaluza de Esgrima.
También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su
incorporación a los cargos directivos de la Federación Andaluza de Esgrima intentando
la equiparación de miembros, número miembros, hombres y mujeres, en los distintos
órganos directivos de la Federación.
El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece que
la Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género
en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal
y autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 67. Composición de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de la Mujer y Deporte estará compuesta por tres miembros, cuya
presidencia recaerá en una mujer que en el momento de la vigencia de su cargo sea
miembro de directivo de la Federación Andaluza de Esgrima o deportista federada
adscrita a cualquier club de la Federación Andaluza de Esgrima. El resto de miembros
podrán ser indistintamente hombres o mujeres.
La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la
Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a
propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima.