3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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de género, la Consejería competente en materia de deporte promoverá el deporte
femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo
de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y
especialmente en los de responsabilidad y decisión.
Sección 6.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 69. El Comisionado del Menor Deportista.
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, el Comisionado del Menor deportista
es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará de
velar por los derechos de los menores deportistas, y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación de esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Artículo 70. Designación del Comisionado del Menor Deportista.
La designación del Presidente del Comisionado del Menor Deportista será a cargo de
la Asamblea General, por mayoría simple de sus miembros, a propuesta del Presidente
de la Federación Andaluza de Esgrima.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª La Secretaría General

Artículo 72. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 71. El Secretario General. Nombramiento y cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en el artículo 72 de estos estatutos, estará encargado
de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia
y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes
estatutos y a los reglamentos federativos.
La persona titular de la Secretaría General ejercerá funciones de fedatario de los
actos y acuerdos, así como custodia de los archivos documentales de la Federación
Andaluza de Esgrima.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta
del Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él y ejercerá las funciones
de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales
de la Federación. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que
así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea
General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de
su retribución. Si no tuviese remuneración, el/la Secretario/a General de la Federación
Andaluza de Esgrima podrá tener derecho a ser indemnizado por sus desplazamientos y
dietas a que debiera de hacer frente por su asistencia a sus labores federativas.
En caso de ausencia, será sustituido por la persona que se designe por la Asamblea.