3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General.
Sección 2.ª El Interventor
Artículo 73. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda
la documentación federativa.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente.
La Asamblea General podrá aprobar la remuneración del cargo de Interventor siempre
que su labor implique la permanencia en los locales federativos más de dos tardes a
la semana. Dicha remuneración no podrá ser superior a la del presidente y secretario
general, si estas estuviesen aprobadas.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos

Artículo 74. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Esgrima se constituye el Comité Regional
de Árbitros y de Jueces, cuyos Presidente y vocales, de tres a cuatro, respectivamente
serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos,
pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Regional de Árbitros / Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces/árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª El Comité Regional de Árbitros y de Jueces