3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

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d) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Jueces que dirijan y resuelvan las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
e) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
f) Cualquier otro que reglamentariamente se determine.
Sección 2.ª El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza
Artículo 75. Composición y funciones.
El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza estará constituido por su
Presidente y de tres a cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación. El
Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza ostenta las funciones de gobierno
y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación, y tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
d) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
e) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
f) Formar a los técnicos, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la
enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.
g) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de
Titulaciones de Esgrima, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por la
Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Sección 3.ª Los Comités específicos
Artículo 76. 1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de una
modalidad o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de
carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y los Vocales, en un mínimo de tres y un máximo de cuatro, serán
designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que
se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO V
Órganos jurisdiccionales

Artículo 77. Naturaleza y funciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Esgrima
corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o
entidades integradas en la misma, clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 1ª. El Comité de Disciplina Deportiva