3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/24
entrenadores, jueces, árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen la modalidad deportiva de la esgrima en todas sus especialidades.
2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en
única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. Y todas aquellas funciones, que por su materia y ámbito, pudieran corresponderle.
Artículo 78. Composición.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima estará
integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General.
El presidente será designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será
preferentemente licenciado en Derecho, asistido por un secretario designado de entre
sus miembros por el mismo órgano, preferentemente licenciado en Derecho.
El secretario contará con voz, pero no voto.
Sección 2.ª El Comité de Conciliación
Artículo 79. Composición.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 80. Funciones.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
CAPÍTULO VI
Artículo 81. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Esgrima durante el proceso electoral, asumiendo las funciones
de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia
Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima.
2. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Órganos electorales federativos
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/24
entrenadores, jueces, árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen la modalidad deportiva de la esgrima en todas sus especialidades.
2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en
única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. Y todas aquellas funciones, que por su materia y ámbito, pudieran corresponderle.
Artículo 78. Composición.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima estará
integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General.
El presidente será designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será
preferentemente licenciado en Derecho, asistido por un secretario designado de entre
sus miembros por el mismo órgano, preferentemente licenciado en Derecho.
El secretario contará con voz, pero no voto.
Sección 2.ª El Comité de Conciliación
Artículo 79. Composición.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 80. Funciones.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
CAPÍTULO VI
Artículo 81. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Esgrima durante el proceso electoral, asumiendo las funciones
de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia
Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima.
2. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Órganos electorales federativos