3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/25

Artículo 82. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Esgrima.
La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes,
por la Asamblea General de la FAE, en sesión anterior al inicio del proceso electoral,
entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos
en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en
anteriores Comisiones Electorales. Una de las personas miembros de la Comisión y su
suplente serán necesariamente licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará,
entre las personas elegidas, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días naturales.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la
Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas
miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir
como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días naturales siguientes
a su convocatoria. El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión
Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir
indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea
General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, es decir, al margen de los cometidos que se le atribuyen en la Orden
de 11 de marzo de 2016, en los presentes Estatutos, y el Reglamento Electoral de la
Federación Andaluza de Esgrima, y en el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Esgrima, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
3. El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.