3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/26
Artículo 83. Mesas Electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción.
2. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación Andaluza de
Esgrima se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara, entre
los miembros presentes de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
De la organizacion territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 84. Estructura y funcionamiento.
Tal y como establece el artículo 58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las
Federaciones deportivas se organizarán en Delegaciones Territoriales, subordinadas
jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta
Federación Andaluza.
Artículo 86. Funciones y obligaciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución
y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su
provincia y en especial las siguientes:
a) La promoción del deporte de la Esgrima en el ámbito de su territorio.
b) Las relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.
c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de las
actividades en su ámbito.
d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas,
llevando el archivo documental, organizando las competiciones y eventos propios o
delegados por la Federación y operar con las cuentas bancarias correspondientes por
delegación del Presidente.
e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del
Presidente de la Federación.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 85. Delegados.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
BOJA
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/26
Artículo 83. Mesas Electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción.
2. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación Andaluza de
Esgrima se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara, entre
los miembros presentes de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
De la organizacion territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 84. Estructura y funcionamiento.
Tal y como establece el artículo 58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las
Federaciones deportivas se organizarán en Delegaciones Territoriales, subordinadas
jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta
Federación Andaluza.
Artículo 86. Funciones y obligaciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución
y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su
provincia y en especial las siguientes:
a) La promoción del deporte de la Esgrima en el ámbito de su territorio.
b) Las relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.
c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de las
actividades en su ámbito.
d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas,
llevando el archivo documental, organizando las competiciones y eventos propios o
delegados por la Federación y operar con las cuentas bancarias correspondientes por
delegación del Presidente.
e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del
Presidente de la Federación.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 85. Delegados.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.