3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/27

Durante su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación de
rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos
datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos
de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la Federación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 87.
1. Ejercicio de los cargos en funciones:
a) Tal y como establece el artículo 56 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, tras la
convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos
de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuaran en ejercicio de
sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la
Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso
del mandato.
b) A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral, y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.
2. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, los
cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro
de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas de la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos, o el
código de buen gobierno.
TÍTULO IV

Artículo 88. La Federación Andaluza de Esgrima, ejercerá por delegación la
calificación y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.
Sólo las competiciones que, conforme a las determinaciones previstas en la citada
ley, puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna
otra actividad puede presentarse públicamente como oficial.
En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:
a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación
violenta por parte de los participantes activos y espectadores.
b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de la
citada Ley 5/2016, de 19 de julio, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 45 de la misma.
c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los
deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los
controles que se establezcan con este objeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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