3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/28

d) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y
funcionamiento de las instalaciones deportivas.
Artículo 89. Competiciones oficiales federadas.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada de ámbito
andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial de ámbito andaluz será requisito indispensable
el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo
especificará dentro del calendario.
Artículo 90. Solicitud y criterios de calificación.
1. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial
federada de ámbito andaluz, deberán especificarse las razones por las que se formula
y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo
requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna,
sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
2. Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter
oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en
escenarios deportivos reconocidos e inventariados por la Consejería competente en
materia de deporte, o la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
Respecto a las competiciones deportivas federadas oficiales de carácter estatal o
internacional que se celebren dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza
de Esgrima deberá comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos
meses al momento de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades
deportivas. Si no se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo,
el Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima será el responsable de dicho
incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley
5/2016, de 19 de julio, tal y como establece el artículo 28.3. del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo.
TÍTULO V

Artículo 91. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio de
las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS