3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/29
2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso a sus representantes.
Obligatoriamente se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, y el plazo máximo en el
que debe notificarse la resolución expresa, será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste
será de tres meses.
Artículo 92. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 93. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Esgrima ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los
afiliados a la Federación Andaluza de Esgrima deben reconocer sus normas de disciplina
deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad
competentes, con arreglo a estos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 95. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado mediante un Reglamento de Disciplina
Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, que será redactado de conformidad
con la normativa Autonómica, y aprobado por la Asamblea General, conforme a lo
establecido en los artículos que se indican a continuación.
2. Dicho Reglamento disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima deberá
contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad,
en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones federativas tipifiquen
las mismas infracciones que la Ley del Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina
deportiva, su calificación debe coincidir con la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la Federación Andaluza de Esgrima.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo prescrito en el apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 94. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Esgrima a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024
página 49533/29
2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso a sus representantes.
Obligatoriamente se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, y el plazo máximo en el
que debe notificarse la resolución expresa, será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste
será de tres meses.
Artículo 92. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 93. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Esgrima ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los
afiliados a la Federación Andaluza de Esgrima deben reconocer sus normas de disciplina
deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad
competentes, con arreglo a estos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 95. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado mediante un Reglamento de Disciplina
Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, que será redactado de conformidad
con la normativa Autonómica, y aprobado por la Asamblea General, conforme a lo
establecido en los artículos que se indican a continuación.
2. Dicho Reglamento disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima deberá
contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad,
en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones federativas tipifiquen
las mismas infracciones que la Ley del Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina
deportiva, su calificación debe coincidir con la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la Federación Andaluza de Esgrima.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo prescrito en el apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306482
Artículo 94. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de
Esgrima a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.