3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/8

f) Permitir estar a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el
objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio
de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces cesarán en su condición de
miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la Esgrima respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de los deberes
contemplados en el art. 37 de la Ley del Deporte de Andalucía:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos
contemplados en el art. 36 de la Ley del Deporte de Andalucía:
a) Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte de la esgrima.
d) A participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración
pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
h) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica de la Esgrima.