3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/7

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones de carácter oficial de
ámbito federativo andaluz, deben adscribirse previamente a la Federación Andaluza de
Esgrima, y se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General, en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) La práctica de la esgrima y el fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Permitir estar a disposición de la Federación a los deportistas federados de sus
equipos al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la Federación, así como su asistencia directa,
cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de
Esgrima evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las
discrepancias que pudiesen producirse.
h) A recibir apoyo y asesoramiento de la Federación para sus actividades,
competiciones y escuelas de esgrima, conforme a la normativa vigente.