3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/6

5. La licencia deportiva, en documento físico o electrónico, tendrá el siguiente
contenido mínimo, tal y como establece el artículo 25.7 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, sin perjuicio de lo que se pueda prever en los estatutos y en los reglamentos
federativos:
a) Datos identificativos de la persona física que obtiene la licencia.
b) Identificación de la Federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad o especialidad deportiva.
g) Estamento, categoría deportiva, y en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación Andaluza de Esgrima perderá la licencia federativa, por las
siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado mediante escrito de renuncia.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de renovación de la licencia en el periodo habilitado a los efectos, o por
falta de pago del federado de su licencia federativa del año en curso.
d) Por fallecimiento del federado.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática tras
haberse producido un requerimiento a los efectos.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de Esgrima
deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y
representación y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad
con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la Federación
Andaluza de Esgrima sus deportistas federados, al objeto de integrar las selecciones
deportivas andaluzas en las condiciones estatutarias de dicha Federación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en las disposiciones
que la desarrollen.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la Federación
Andaluza de Esgrima a sus deportistas federados para los programas específicos
encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Esgrima los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de la
esgrima, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tal y como
establece el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
c) Que estén interesados en la esgrima y demás fines de la Federación Andaluza de
Esgrima, y se adscriban a la misma.