3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/5

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza
de Esgrima tenga atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo
que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de
la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas de la Federación Andaluza
de Esgrima tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo de un mes desde su
solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos, entendiéndose estimada la solicitud una vez
transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud una vez transcurrido dicho
plazo sin resolución y notificación.
2. Las personas responsables de la Federación Andaluza de Esgrima que
injustificadamente no expidan las licencias federativas, o las expidan fraudulentamente,
incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente
sanción por infracción muy grave conforme a la normativa de aplicación.
3. La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y siempre será de
forma motivada. Frente a la denegación de licencia, motivada, o fraude en la expedición,
podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
4. La denominación de licencia deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima se
reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales,
sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan
participar en otro tipo de competiciones no oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306482

Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Esgrima y la persona o entidad de
que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la federación.
La licencia deportiva justificará documentalmente su integración en la Federación
Andaluza de Esgrima, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y
deberes reconocidos a los miembros de la Federación Andaluza de Esgrima.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas de la
Federación Andaluza de Esgrima, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva
en vigor, de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y
normas reglamentarias de la Federación Andaluza de Esgrima.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.