3. Otras disposiciones. . (2024/159-16)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 16 de agosto de 2024

página 49533/4

la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de la modalidad deportiva de la esgrima.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 9. Tutela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
la Federación Andaluza de Esgrima se somete a las siguientes funciones de tutela de la
Consejería competente en materia de deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la FAE. Asimismo, y, en su caso, la suspensión
cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FAE, cuando
se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos
competentes para el desarrollo de tal actividad. Dicha convocatoria podrá ir acompañada
del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuera
posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de
los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en
el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) Comprobación previa a su ratificación de la adecuación a la legalidad vigente, de
los estatutos, código de buen gobierno, y reglamentos federativos, por parte del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306482

Delegación limitada de funciones públicas de la Federación Andaluza de Esgrima.
La Federación Andaluza de Esgrima, además de lo citado en los artículos anteriores
respecto de sus funciones, se ajustará a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.